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Consulado de Colombia en Viena

entrada en vigencia a partir del 1 de julio de 2021 de la Ordenanza Federal 276

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La Sección Consular de la Embajada de Colombia en Austria se permite comunicar la entrada en vigencia a partir del 1 de julio de 2021 de la Ordenanza Federal 276 de fecha 25 de junio de 2021, del Ministerio Federal de Asuntos Sociales, Salud, Enfermería y Protección del Consumidor sobre el ingreso a Austria en relación con el COVID-19.

 

La norma vigente puede consultarse en el siguiente enlace (en alemán):  https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/BgblAuth/BGBLA_2021_II_276/BGBLA_20… y los demás anexos en https://www.ris.bka.gv.at/eli/bgbl/II/2021/276.  A continuación, se presenta como referencia una traducción no oficial al español de la Ordenanza 276.

 

Los países del Anexo 1 se encuentran relacionados en el siguiente enlace:

https://www.ris.bka.gv.at/NormDokument.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetze…

Los países del Anexo 2 se encuentran relacionados en el siguiente enlace:

https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/Bundesnormen/NOR40235345/NOR4023534…

 

El listado de vacunas aceptadas para el ingreso a Austria (Anexo C) se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/BgblAuth/BGBLA_2021_II_276/COO_2026…

El certificado médico en inglés (Anexo B) del que trata el § 2. (1) sobre pruebas de bajo riesgo epidemiológico se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/BgblAuth/BGBLA_2021_II_276/COO_2026…

 

El enlace del Formulario de Registro Previo (Pre-travel clearance) se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://entry.ptc.gv.at/en.html. Este registro puede realizarse como máximo 72 horas antes de la entrada.

 

A continuación, se transcriben con una traducción no oficial al español algunos apartes de la mencionada Ordenanza, de interés para los viajeros procedentes de Colombia y otros Estados:

 

Entrada desde otros Estados y territorios


§ 7. (1) Otros Estados y territorios son los que no figuran en el Anexo 1 o en el Anexo 2.


(2) Las personas que entren desde cualquier otro Estado o territorio, o que hayan permanecido en él en los diez días anteriores, deberán llevar consigo pruebas de bajo riesgo epidemiológico, registrarse y entrar inmediatamente en cuarentena durante diez días. La cuarentena se considerará finalizada si, a partir del quinto día siguiente a la entrada, se realiza una nueva prueba biológica molecular con resultado negativo.

 

(3) Las obligaciones de cuarentena y registro según el párr. 2 no se aplicarán a la entrada

 

en el transcurso del tráfico regular de viajeros
para asistir a la escuela o a la universidad, o
por motivos familiares o para visitar a una pareja de hecho,
de las personas que lleven un certificado de vacunación conforme al § 2 párr. 1 apdo. 3 incs. b, c o d, siempre que hayan transcurrido 14 días desde la última dosis de vacunación necesaria para la inmunización completa,
de los menores de edad entre los doce y los dieciocho años cumplidos que entren en el país acompañados por personas conforme al apdo. 2, y
de personas de acuerdo con el § 6 párr. 1 apdo. 4 y apdos. 12 a 16.

(…)

(3) La presente Ordenanza expirará al final del 31 de agosto de 2021.

Otros recursos oficiales incluyen las páginas del:

Gobierno Federal de Austria (en inglés)
https://www.oesterreich.gv.at/en/themen/coronavirus_in_oesterreich/pre-…

Ministerio Federal para Asuntos Sociales, Salud, Cuidado y Protección del Consumidor (en alemán)
https://www.sozialministerium.at/Informationen-zum-Coronavirus/Coronavi…

Ministerio Federal para Asuntos Europeos e Internacionales (en alemán)
https://www.bmeia.gv.at/reise-aufenthalt/coronavirus-covid-19-und-reise…

 

Adjunto Tamaño
ordenanza_276-es.pdf 319.33 KB